Familiares de la enfermera Areli Saraí Martínez Domínguez, quien en mayo pasado le quitó la vida a su hija de nueve años, O.Y.C.M., y posteriormente se suicidó en el interior de su domicilio, exigieron a las autoridades investigar ambas muertes bajo protocolos de feminicidio y extender las indagatorias al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues acusaron que la mujer sufría de trastornos mentales y, a pesar de eso, no recibió un tratamiento ni seguimiento adecuado por parte de aquel organismo de salud, que contaba con su perfil clínico.

En conferencia de prensa, allegados de las víctimas precisaron que el pasado 17 de marzo el IMSS despidió a la enfermera después de ocho años de relación laboral, lo que agudizó los cuadros de depresión crónica que padecía la ciudadana y que se sumaron a un cuadro de síndrome de burnout (desgaste profesional).

La hoy extinta ofrecía sus servicios en el Hospital de Zona 01 de la ciudad de Oaxaca.

Después de la recepción de su contrato, el 30 de abril, la hoy extinta y las autoridades del IMSS sostuvieron una audiencia conciliatoria en donde le fue confirmado su despido y, al día siguiente, atentó contra su vida y la de su hija, en San Martín Mexicápam.

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A pesar de que la joven era derechohabiente y había sido diagnosticada por médicos del IMSS con ansiedad, depresión, distimia y síndrome de burnout, la institución nunca implementó medidas para mantener a salvo la integridad de la mujer.

Estos padecimientos no son inventados por la familia ni aparecieron de un día para otro: fueron diagnosticados por médicos del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, denunciaron, acompañados por activistas de la organización Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad.

Cuando una institución conoce padecimientos graves de salud mental y advertencias clínicas de riesgo, no puede tratar a la persona como empleada problemática, carga administrativa o trabajadora simplemente “apta” para seguir hasta quebrarse.

El 17 de marzo de 2026, a mi hermana le fue rescindida la relación laboral con el IMSS. El 30 de abril de 2026, en audiencia conciliatoria, se le reiteró su despido definitivo. Al día siguiente ocurrió la tragedia. Estos hechos no pueden analizarse de manera aislada ni como simples trámites administrativos, señaló la familia a través de una misiva.

No afirmamos que un solo acto explique toda la tragedia. Lo que afirmamos es que, cuando existe riesgo clínico conocido, cada decisión institucional tomada alrededor de esa persona debe ser revisada con máxima seriedad. La rescisión de una trabajadora con padecimientos graves de salud mental no puede separarse del contexto médico, laboral y humano en que se encontraba, agregó.

Su familia, sus amistades y sus seres queridos la sostuvimos y acompañamos dentro de nuestras posibilidades y pocos conocimientos sobre sus padecimientos. El IMSS tenía información clínica, capacidad técnica, personal especializado, expediente médico, autoridad laboral y deber institucional.

Como familia rechazamos cualquier narrativa que reduzca la vida de Saraí y su hija a una nota roja. Una persona no puede ser juzgada únicamente desde el momento más oscuro de su enfermedad.

Los dolientes también demandaron investigar la actuación del sindicato, pues a pesar de que la trabajadora era sindicalizada ignoran si la agrupación hizo algo por hacer respetar sus derechos laborales.