SCJN determina que “de común acuerdo” ahora pueden llevar el apellido materno primero
Concluye una vieja norma del derecho romano que perduró 155 años
Elda Montiel
SemMéxico, Ciudad de México, 9 de diciembre 2026.- En un fallo histórico la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó la obligación de usar primero el apellido paterno y ahora podrán poner primero el apellido de la madre. La determinación termina con 155 años de hegemonía patriarcal.
Por unanimidad los ministros aprobaron dicha determinación en mayo de 2025, mismo que fue publicado en diciembre pasado, ahora se permite que padres y madres elijan libremente el orden de los apellidos de sus hijos, mediante común acuerdo.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley del Registro Civil establecía que los progenitores sólo podían elegir “única y exclusivamente” el primero o segundo apellido de cada uno, “sin posibilidad de crear apellidos compuestos”. Esta frase fue declarada inconstitucional por representar una injerencia arbitraria del Estado en decisiones que pertenecen al ámbito privado y familiar.
Ahora las familias pueden optar por variantes como unir apellidos mediante guion, preposición o la conjunción “y”, preservando apellidos tradicionales que de otro modo se perderían con el paso de generaciones. Personas con apellidos como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirlos íntegramente a sus descendientes sin mutilaciones forzadas.
La decisión surgió tras la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra modificaciones a la Ley del Registro Civil de Yucatán que limitaban la autonomía familiar.
El tribunal determinó que obligar a colocar primero el apellido del padre refuerza estereotipos de género y viola el principio constitucional de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.
Aunque la sentencia se originó por la revisión de normativa yucateca específica, el criterio de la SCJN establece un precedente vinculante que impacta la interpretación de legislaciones civiles en todo el territorio nacional. Estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la libertad de elección en el registro de menores.
La Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El tribunal enfatizó que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado.
La Primera Sala de la SCJN concluyó que anteponer obligatoriamente el apellido paterno constituye una violación hacia el derecho de igualdad y no discriminación. Esta práctica refuerza la idea de que las mujeres ocupan un lugar secundario dentro de la estructura familiar, algo que contradice los principios constitucionales y los tratados internacionales que México suscrito.
La costumbre de priorizar el apellido paterno en México tiene raíces en el Código Civil de 1870, influenciado por el derecho romano y colonial español, donde el linaje masculino era sinónimo de herencia y autoridad. Sin embargo, movimientos feministas y de derechos humanos han cuestionado esta norma por décadas, argumentando que perpetúa desigualdades de género.
En 2023, el Senado de la República aprobó una reforma similar que permitía a los padres elegir el orden de apellidos en el acta de nacimiento, estableciendo que «los apellidos de los hijos futuros de la misma madre y padre deberán ser asentados en el mismo orden».
En diciembre de 2025, la SCJN invalidó artículos del Código Civil de Yucatán que prohibían apellidos compuestos y un orden flexible. El caso inició con una familia que buscaba registrar a su hijo con un apellido compuesto, pero el Registro Civil lo rechazó bajo el argumento de la «tradición». La Corte argumentó que estas restricciones violan el artículo 4 de la Constitución Mexicana, que garantiza la igualdad de género y el libre desarrollo de la personalidad.
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