La reforma a Ley de Telecomunicaciones (Telecom), aprobada por el Congreso de la Unión, atenta de manera flagrante contra Convenios y Tratados internacionales, por lo que el Estado Mexicano puede ser demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Derechos Humanos, advirtió el ex consejero del Mecanismo Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Maurilio Santiago.
Santiago indicó en entrevista que a pesar de que la reforma ha sido avalada por las cámaras de diputados y senadores, la sociedad civil aún puede promover recursos para echar abajo la normativa, a través de juicios de amparo y, posteriormente, continuar con recursos internacionales por violaciones al menos dos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La nueva Ley de Telecomunicaciones permite la geolocalización de personas en tiempo real y, además, impone como requisito para la contratación de equipos de telefonía y datos el otorgamiento de la CURP con datos biométricos.
Maurilio Santiago resaltó que la reforma promovida por Morena es un grave retroceso en la legislación mexicana por lo que subrayó que el respeto a las garantías universales en México atraviesa por un momento crítico.
“En México deben respetarse los derechos que se encuentran en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la propia constitución. Esas reformas que se están efectuando no deben ser anticonvencionales ni anticonstitucionales”, dijo el también director del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (Cedhapi) y abogado litigante.
Santiago indicó que la reforma a la ley de Telecom violenta en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de México que hacen referencia a la libertad de expresión.
Además, vulnera los artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la protección de la honra y la dignidad.
En el párrafo segundo, el precepto internacional indica que nadie puede ser objeto “de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en su domicilio o en su correspondencia”
Por si fuera poco, el artículo 13 de la misma Convención hace alusión a la libertad de pensamiento y expresión: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares del papel para periódico, frecuencias radioeléctricas o enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquier otros medios encaminados a impedir la comunicación de ideas y opiniones”
El tercer párrafo del Artículo 11 de la Convención añade además que todas las personas deben ser protegidas para que nadie les vulnere esos derechos.
Maurilio Santiago refirió que una vez que la reforma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación será el momento para promover recursos de amparo.
Indistintamente del tratamiento que les dé el Poder Judicial de la Federación, recientemente reestructurado a esos juicios, los promoventes podrán transitar una vez que se pronuncien jueces y magistrados al ámbito internacional.
Algunas de las posibilidades son que las cortes internacionales ordenen a México derogar las reformas o en su defecto replantearlas para que no afecten las garantías universales de las y los individuos.
Santiago opinó que el Gobierno Federal sí pretende perseguir y poner en estado de vulnerabilidad a los defensores de derechos humanos con esa reforma.
Dijo que principalmente, los más afectados serán los defensores comunitarios los cuales cuentan con menos mecanismos para protegerse mediáticamente o públicamente.