El gobierno de Gabino Cué Monteagudo presentó ante la LXII Legislatura del Estado, justo el día que fue aprobada la Ley de Educación, la iniciativa que reforma la Ley de Pensiones del Gobierno del Estado, en la que argumenta que la institución está totalmente colapsada financieramente y se hacen necesarios algunas modificaciones.
La iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, afecta principalmente a los trabajadores jubilados y/o pensionados, porque les quitan el derecho al aumento salarial cada año y al retroactivo que percibían anualmente, luego de las negociaciones salariales.
De igual forma les afectan en una parte del aguinaldo, el cual es entregado a los trabajadores en activo por dos vías: una mitad del aguinaldo se los dan por bono para evitar el pago de impuestos y la otra mitad, los empleados sí pagan impuestos.
Ante tal panorama, el pasado jueves se realizaron asambleas informativas del Sindicato de burócratas, donde muchos trabajadores hicieron la propuesta a sus líderes comandados por Felipe Noel Cruz Pinacho, que se consensara el pago total de impuestos del aguinaldo, para no afectar a los jubilados.
Sin embargo, la decisión del Comité Ejecutivo del Sindicato fue que no le darán el respaldo a los jubilados, porque resulta que traen pleito con los dirigentes de ese gremio, el cual, señalan, es manejado por Joel Castillo, pero además ofrecieron una explicación bastante torpe, porque dijeron a la base trabajadora que a los empleados en “activo” no les afecta, como si ellos nunca fueran a jubilarse.
¡Qué tal!
Los artículos que se reformarán de la Ley de Pensiones son los siguientes y quedarían así, aunque aún está en análisis de las comisiones, el problema es que no hay nadie que defienda a los jubilados, por ello se prevé que la propuesta de Cué pase sin mayores problemas.
ARTÍCULO 6.- El Fondo de Pensiones se constituirá con:
Las aportaciones a cargo del Gobierno del Estado de Oaxaca, equivalentes al 18.5% del sueldo de los trabajadores, y el 18.5% de las pensiones de jubilados y pensionados;
Las cuotas a cargo de los trabajadores, equivalentes al 9% de su sueldo base; las cuotas de los jubilados, equivalentes al 9% de su pensión; las cuotas de los pensionados, equivalentes al 9% de su pensión; las aportaciones extraordinarias que para estos casos fije en sus Presupuestos el Gobierno del Estado de Oaxaca; los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan con la inversión del Fondo de Pensiones; el importe de los descuentos, intereses y pensiones que caduquen o prescriban a favor del Fondo de Pensiones.
Las donaciones, herencias, legados y cualesquiera otras aportaciones de carácter civil o de cualquier naturaleza que se hagan a favor de la Oficina de Pensiones.
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Oficina de Pensiones, así como el producto de los mismos, en su caso; y con el importe de las rentas, ventas o productos a que se refiere la fracción IV del Artículo 78 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 7.- El Director General de la Oficina de Pensiones, deberá realizar cada año un estudio actuarial, el cual se presentará al Consejo Directivo para su conocimiento y si el mismo, arroja como resultado que las cuotas y aportaciones son insuficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley, el Director General deberá hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo y del Congreso del Estado, para realizar las adecuaciones que garanticen la estabilidad y suficiencia financiera del sistema de pensiones del Estado.
ARTÍCULO 15.- Las Dependencias encargadas de cubrir sueldos a los trabajadores, quedan obligadas a efectuar los descuentos que la Oficina de Pensiones les ordene y enterarlo dentro del plazo de cinco días hábiles. La falta de cumplimiento a estas órdenes, así como el de no remitir a la propia Oficina de Pensiones los descuentos que hayan hecho por cuenta de ella, se considerarán como faltas graves y darán motivo a la imposición de sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, sin perjuicio de consignarlos a las Autoridades competentes si el caso así lo requiere.
ARTÍCULO 16.- Los trabajadores comprendidos en la presente Ley deberán estar provistos por el medio idóneo de identificación que les expedirá el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 17.- La edad, el parentesco y los demás requisitos que se exigen en esta Ley al Trabajador, se acreditarán en los términos de las disposiciones legales de carácter civil vigente.
ARTÍCULO 18.- Por lo que hace a las cuotas de los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 6 de esta Ley, las dependencias harán su entrega quincenal a la Oficina de Pensiones, debiéndose encargar de hacer los respectivos descuentos del nueve por ciento que corresponde a los trabajadores, en el momento de cubrirles sus remuneraciones. Por lo que respecta a los jubilados y pensionados, la Oficina de Pensiones descontará del monto de sus respectivas pensiones, las cuotas a las que se refieren las fracciones III y IV del artículo 6 de esta Ley. Asimismo, el Gobierno del Estado de Oaxaca hará su entrega quincenal a la Oficina de Pensiones del total de aportaciones a que se refiere el artículo 6 correspondiente a trabajadores, jubilados y pensionados.
ARTÍCULO 52.- La cuota diaria de las pensiones que se concedan a los trabajadores de confianza no podrá ser inferior a un salario mínimo vigente en la capital del Estado de Oaxaca, ni podrá exceder de tres punto cinco veces dicho salario mínimo. Los límites señalados también serán aplicados a la suma de las pensiones que, si así corresponde, reciban los deudos de los trabajadores, jubilados o pensionados de confianza.
ARTÍCULO 54.- Al monto resultante de la pensión señalada en el artículo anterior, se integrarán las prestaciones siguientes:
Jubilados: tratándose solo de aquéllos que fueron trabajadores de base se integrarán la previsión social múltiple, despensa, vida cara, quinquenios, aguinaldo, estímulo del día del jubilado, día de las madres y canasta navideña. El aguinaldo para jubilados será equivalente a 70 días de la cuantía diaria; y
- Pensionados y pensionistas: canasta navideña.
Los montos de las prestaciones señaladas en las fracciones anteriores serán determinados por acuerdo del Consejo Directivo, mismos que no deberán ser superiores a los montos que se otorguen a los trabajadores activos. Asimismo, no podrán otorgarse nuevas prestaciones con cargo al fondo de pensiones, si llegase a ocurrir su otorgamiento, su costo deberá ser cubierto con el presupuesto de egresos autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 57.- La percepción de una pensión es incompatible con el desempeño de cualquier servicio remunerado por el Gobierno del Estado con excepción de los cargos de elección popular sin compensación o si esta es menor del 50% de la pensión que corresponda.
ARTÍCULO 64.- El trabajador de base que no tenga derecho a pensión y se separe, o sea separado definitivamente del servicio, tendrá derecho a que se le devuelvan los descuentos que se le hubieren hecho para el Fondo de Pensiones, deducidos los adeudos que tuviere pendientes con la Oficina de Pensiones. Esta devolución deberá hacerse después de treinta días de la fecha de separación del trabajador y antes de que se cumplan sesenta de la fecha de presentación de la solicitud. Con la devolución de los descuentos quedarán suspendidos los derechos y beneficios de esta ley; pero en caso de que el trabajador vuelva al servicio, podrá reanudar el disfrute de sus derechos y beneficios, siempre que reintegre el importe de los descuentos retirados, más los intereses que correspondan calculados con la tasa que resulte de añadir cinco puntos a la tasa de interés interbancaria de equilibrio vigente o la tasa que la sustituya.
TRANSITORIOS
QUINTO. Los trabajadores activos antes de la entrada en vigor de la presente Ley, que habiendo cumplido 26 años de servicio en el caso de las mujeres y 30 años de servicio en el caso de los hombres, que deseen permanecer como trabajadores activos, recibirán semestralmente, en los meses de julio, y de enero del año siguiente, una cantidad de acuerdo con la tabla siguiente, cantidad que no se computará como parte del sueldo base ni de las pensiones que se otorguen, misma que desaparecerá al momento de jubilarse: Antigüedad % de sueldo base Mujeres Hombres 26 30 10% 27 31 15% 28 32 20% 29 33 25% 30 34 30% 31 35 35% 32 36 40% 33 37 45% 34 38 50% En adelante los incentivos a los que se refiere este artículo comenzarán a aplicarse al año siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley y no se aplicarán de manera retroactiva.
OCTAVO. A partir de que los trabajadores incorporados antes de la vigencia de esta Ley adquieran el carácter de Jubilados o pensionados, contribuirán con una cuota equivalente al nueve por ciento de su pensión, importe que la Oficina de Pensiones retendrá, valiéndose del procedimiento señalado en el artículo 18 de esta Ley, debiéndose encargar de hacer los descuentos respectivos al momento de cubrirles sus numerales. Por lo que respecta a las aportaciones del 18.5% que el Gobierno del Estado se obliga a realizar al Fondo de Pensiones, estas las enterará con apego a lo señalado en el artículo 18 de esta Ley.
En cualquier momento, los diputados y diputadas que integran la LXII Legislatura del Estado podrían votar la presente iniciativa, incluso, si lo hacen en esta semana, los jubilados podrían quedarse sin su retroactivo y también sin una parte del aguinaldo por el pago de impuestos.
Y vaya que los dirigentes de los burócratas van en franco retroceso, porque muy por debajo de lo que en otros años les han otorgado en aumento salarial, el gobierno de Oaxaca cerró la negociación en un incremento al salario de 4.2% y prestaciones o previsión social múltiple 2.8%, de acuerdo al documento oficial que hace un total del 7%.
Durante el periodo de Joel Castillo como dirigente de los burócratas, el incremento global fue del 9%, mientras que con Rafael Rosas obtuvieron el 8%, ahora con Felipe Noel Cruz Pinacho, sufrieron una caída de 2 puntos porcentuales, porque apenas lograron cerrar la negociación con el 7% general.
Así o más vendidos los dirigentes sindicales.
VAN PRIISTAS FRACTURADOS EN XOXOCOTOLÁN
Vaya que están divididos. No han logrado unificarse.
Al menos ese fue el mensaje al exterior que dieron ayer los priistas en la apertura de campaña del candidato a la diputación local, Gilberto Ramírez Puga Leyva.
Ni el dirigente estatal del PRI, Alejandro Avilés Álvarez, ni la secretaria general Mariana Benítez Tiburcio, hicieron acto de presencia, las únicas figuras políticas de nivel que arroparon al candidato priista fueron: su hermano el director general de Liconsa, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva y la encargada del despacho en Xoxocotlán, Diana Luz Vásquez.
Preocupante. ¿Por qué dejaron solo a Gibe?
No llegó el candidato a la presidencia municipal priista, Martín Rosado Chávez, con quien se sabe está peleado, al igual que la Banda de Los Lobos, que a decir verdad, quien menos debe aparecer en escena es Héctor Santiago Aragón, mejor que se quede en Puebla, ahí está bien atendiendo sus “negocios”.
Gibe debe poner atención en esa fractura interna que lo puede llevar a perder el distrito, en su evento figuraron más de 700 gentes, pero de Zaachila, no de Xoxocotlán, que en total, según el reporte de la Policía Municipal, junto unas 3 mil gentes que lo respaldaron en su arranque de campaña.
Uno de los puntos neurálgicos por el que se sabe que Rosado Chávez no asistió, se debe a que el candidato priista a la legislación local no ha hecho nada por unificarse con el aspirante a la Alcaldía, por el contrario, se unificó pero con gentes que por supuesto no representan nada en votación, como Aracely Hernández y Héctor Cacique, eternos aspirantes a la Presidencia Municipal.
Caray, si Gibe ya fue presidente municipal, no es posible que no los conozca.
Quizás por ello, con mayor agudeza, su hermano Héctor Pablo percibió el entorno de división y pidió a Diana Luz que le ayude a Gibe, que sea factor de unidad entre ambos grupos.
Pero si Gibe no se deja ayudar, difícilmente podrá lograr -la Síndico municipal- unificarlos, no es un tema menor, a ambos candidatos les gana la soberbia y el orgullo, que en política es mala consejera, porque son los peores enemigos en un candidato o candidata.
Ambos aspirantes, tanto Gibe como Rosado se deben bajar de la nube, a ninguno de los dos les conviene ir divididos y caminando cada quien por su lado.
Vaya paquetito que le pidieron a Diana Luz. Veremos en esta semana sí lo logra o no.
Porque por lo visto, tanto Gibe como Rosado, no van a caminar juntos, cada quien con su capital político y eso a quien le va a ayudar es a los candidatos de la coalición Con Rumbo y Estabilidad en Oaxaca (CREO), tanto a Alejandro López Jarquín como a Toribio López Sánchez, que caminaron juntos el pasado sábado por la avenida principal de Xoxo.
Como sea, los amarillos dieron muestra de unidad. Pero los priistas ven el temblor y no se hincan.
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