La Fiscalía General de la República (FGR) confirmó que el descarrilamiento del tren interoceánico ocurrido el pasado 28 de diciembre de 2025 en el poblado de Nizanda, en el Istmo de Tehuantepec, fue consecuencia directa del exceso de velocidad.
Tras el análisis de la “caja negra” de la locomotora, los peritos determinaron que el convoy viajaba a 65 kilómetros por hora al momento de entrar en la curva del siniestro, superando por 15 kilómetros el límite de seguridad establecido para el transporte de pasajeros en ese tramo del Corredor Interoceánico.
El informe técnico revela que no existieron fallas mecánicas ni deficiencias en la infraestructura ferroviaria que pudieran haber provocado el accidente.
Las inspecciones a las vías, rieles, durmientes y al propio sistema de frenado del tren arrojaron que todo se encontraba en condiciones óptimas de operación.
La investigación destaca que, en tramos previos, el maquinista incluso alcanzó velocidades de 111 kilómetros por hora en zonas donde el máximo permitido es de 70, lo que evidencia una violación sistemática de la normativa durante el trayecto.
La FGR detalló que la masa del tren, estimada en 400 toneladas, potencializó la fuerza centrífuga debido a la alta velocidad, lo que inevitablemente derivó en la pérdida de rotación y el vuelco de los vagones.
Las autoridades ministeriales han decidido ejercer acción penal por la probable comisión de los delitos de homicidio y lesiones culposas, al considerar que los responsables de la operación del tren ignoraron deliberadamente el Horario Ferroviario Vigente y las restricciones técnicas de la ruta Salina Cruz-Coatzacoalcos.
Finalmente, la institución informó que mantiene una mesa permanente de atención a las víctimas en conjunto con la Secretaría de Marina y diversas instituciones de salud para garantizar la reparación integral del daño. Aunque la causa principal ha sido establecida, la fiscalía continuará con estudios de topografía y geotecnia para robustecer la carpeta de investigación y asegurar que el proceso judicial se lleve a cabo bajo un estricto respeto al debido proceso y el derecho a la verdad de los familiares de los fallecidos.









