Una iniciativa de reforma constitucional establece que ningún menor de entre 15 y 17 años podrá ser contratado laboralmente para desempeñar actividades insalubres peligrosas, incluidos los trabajos nocturnos.
La propuesta reitera que la edad mínima para laborar en México permanece en 15 años, pero que en todos los casos ningún menor de edad podrá emplearse en actividades de alto riesgo.
La reforma a las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 constitucional agrega que “así como toda actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pueda resultar dañina para su desarrollo integral”.
Recomienda que las personas mayores de la edad mínima de admisión al trabajo y menores de dieciocho años solo podrán ser empleadas en jornadas máximas de seis horas diarias y treinta y seis semanales, sin horas extraordinarias, en labores no peligrosas ni insalubres, con estricta protección de su salud, seguridad, moralidad y desarrollo integral.
La propuesta, remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, detalla en la exposición de motivos que la edad mínima de admisión al trabajo no podrá, en ningún caso, ser inferior a la de conclusión de la educación obligatoria prevista en la Constitución y en las leyes aplicables. Es decir, “se mantiene la prohibición absoluta de contratar a personas menores de quince años”, aclara.
Destaca la importancia de impulsar este tipo de cambios legales porque permiten garantizar en favor de la niñez mexicana una infancia libre del trabajo que es considerado perjudicial en edades tempranas, máxime que esto es considerado un derecho humano que se desprende del principio de dignidad humana y del interés superior de la niñez.
Hace notar que, desde la perspectiva de la niñez, con la iniciativa se coloca en el centro su interés superior y asegura tiempo para aprender, jugar y desarrollarse en entornos seguros, con jornadas compatibles con su etapa de crecimiento.










