Ciudad de México.— Con 456 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución. El proyecto también reforma el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se deriva de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum y de once propuestas de diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM y PT.
La nueva ley define la distribución de competencias y coordinación entre Federación, estados y municipios para prevenir, investigar, perseguir y sancionar la extorsión y delitos vinculados. Establece un tipo penal básico aplicable en todo el país, con penas de 6 a 15 años de prisión y multa de 100 a 500 UMA a quien obligue, sin derecho, a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo para obtener beneficio, lucro o causar daño patrimonial, moral, físico o psicológico. La extorsión y sus delitos vinculados se investigarán y perseguirán de oficio.
Se prevé atracción federal cuando se actualicen supuestos de competencia en leyes aplicables, por resoluciones de organismos internacionales de derechos humanos que obliguen al Estado mexicano, o por solicitud del Ministerio Público de la Federación a fiscalías locales por las características del caso o su relevancia social. Cuando los hechos se vinculen con delincuencia organizada, aplicará la legislación de la materia.
El dictamen incorpora tres grupos de agravantes. Se incrementará la pena base hasta en una tercera parte cuando el responsable busque cobros reiterados (cuotas), afecte a personas dedicadas a actividades comerciales o productivas, imponga proveedores o precios a la víctima, deposite pagos en cuentas bancarias (nacionales o extranjeras) o utilice a terceros sin conocimiento del delito. El segundo grupo eleva de una tercera parte hasta la mitad de la pena si la víctima es migrante, menor de 18 años, embarazada o mayor de 60; si se usa información privada (datos, imágenes, audios, videos, incluso manipulados) para coaccionar; si se emplean medios de comunicación electrónicos; o si se simula un secuestro para exigir dinero. El tercero aumenta de la mitad hasta dos terceras partes cuando se use violencia física o moral para cobrar daños por choques provocados o supuestos accidentes; intervengan personas armadas o con objetos que aparenten armas; se afecte la libertad de expresión o la defensa de derechos humanos; el autor esté privado de la libertad en un penal; se utilicen menores de edad; o se ocasionen daños a comercios o bienes de la víctima.
Las personas que faciliten, sostengan, cooperen o auxilien dolosamente la extorsión también serán sancionadas, al igual que quien introduzca o intente ingresar a centros penitenciarios dispositivos electrónicos o sus componentes. La ley permite denunciar sin revelar identidad mediante mecanismos como el 089. La policía investigará bajo conducción del Ministerio Público, con apoyo pericial y técnicas bajo control judicial como intervención de comunicaciones y revisión de información bancaria, incluyendo rastreo en redes sociales, mensajería y plataformas digitales.
En ejecución penal, las personas sentenciadas por extorsión no accederán a beneficios preliberacionales ni a conmutación de pena, salvo casos excepcionales por colaboración eficaz. Los centros penitenciarios deberán impedir acceso a medios digitales o electrónicos a sentenciados por este delito e instalar tecnologías que inhiban comunicaciones celulares, radiocomunicación y transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro.
El dictamen crea el Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para recibir, registrar, canalizar y dar seguimiento a denuncias vía el número único 089. Prevé reserva de identidad y mecanismos de anonimización de víctimas en actuaciones judiciales, así como participación a distancia y notificaciones a través de asesoría jurídica o del Ministerio Público para evitar contacto con agresores.
En el régimen transitorio, se permite la “traslación de tipo” en beneficio de personas procesadas o sentenciadas cuando proceda, conforme a conductas, modalidades o agravantes acreditadas. Las legislaturas estatales deberán armonizar su marco legal en un plazo máximo de 180 días naturales. Los centros penitenciarios contarán con 180 días hábiles para implementar inhibidores de comunicaciones, y el nuevo Centro de Atención deberá entrar en funciones dentro del mismo plazo. Para la discusión en lo particular, se reservaron múltiples artículos de la ley y reformas correlativas; las definiciones de fondo quedaron validadas en lo general.










