Con 401 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de prohibir la venta y suministro de bebidas energizantes a personas menores de 18 años.
Tras el aval de la Cámara Baja, el documento, que modifica los artículos 215, 216 y 419 de la Ley General de Salud, fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.
El dictamen define a las bebidas energizantes como las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares las cuales serán determinadas por la Secretaría de Salud, conforme a la Norma Oficial Mexicana en la materia y estándares internacionales reconocidos.
Menciona que la Secretaría de Salud establecerá las diferentes categorías de bebidas energizantes en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, conforme a los estándares internacionales reconocidos, a fin de catalogar las que ameriten restricciones de consumo en determinadas poblaciones, alertas sanitarias específicas o restricciones para su publicidad o comercialización. Esta clasificación será compatible y armonizada con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción Servicios.
Indica que queda prohibida la venta y suministro de bebidas energizantes a personas menores de 18 años en establecimientos comerciales y mercantiles, sancionado en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley. La prohibición será aplicable a las categorías de bebidas energizantes que la Secretaría de Salud determine en la Norma Oficial Mexicana correspondiente como de alto riesgo para menores de edad.
Precisa que los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial válida antes de efectuar la venta.
Advierte que quienes incumplan con esa prohibición serán sancionados en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, es decir con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
En los artículos transitorios señala que la Secretaría de Salud expedirá la Norma Oficial Mexicana que establece las categorías, ingredientes, concentraciones máximas permitidas y especificaciones técnicas de las bebidas energizantes, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Además, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General, desarrollará campañas informativas sobre los riesgos del consumo de bebidas energizantes en menores y grupos vulnerables, las cuales deberán implementarse en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.