Una propuesta con punto de acuerdo pide al Senado de la República pronunciarse por el caso de apropiación cultural en el que incurrió la empresa Adidas contra artesanos de la Villa Hidalgo Yalálag y solicitar la suspensión inmediata de la venta del calzado Oaxaca Slip On.
A pesar de que existe una disputa entre productores de Oaxaca y Michoacán por la autenticidad del tejido utilizado por la marca internacional, la iniciativa solicita a la Cámara Alta hacer un exhorto a la empresa Adidas- México para que atienda la solicitud de diálogo con el Gobierno constitucional del estado de Oaxaca y con la comunidad zapoteca de lla Hidalgo Yalálag para la reparación integral por el daño ocasionado y la no repetición en el marco” de las leyes mexicanas.
Asimismo, pide al Gobierno de la República que, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaria de Cultura, “se atienda la reparación integral del daño para la comunidad zapoteca de Villa Hidalgo Yalálag del estado de Oaxaca, donde queden debidamente garantizados sus bienes culturales, incluido su calzado, indebidamente apropiado en su diseño por la marca Adidas en su tenis denominado Oaxaca Slip On”.
“El Senado de la República hace suya la exigencia realizada por el Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca a la empresa Adidas-Mexico, en el sentido de detener inmediatamente el lanzamiento de campaña de comercialización de los tenis de marca “Oaxaca Slip On cuya técnica y diseño son una copia de los que usa la comunidad zapoteca de Vill Hidalgo, Yalálag, constituyendo un acto indebido de apropiación cultural”.
Ante ello también plantea hacer un exhorto respetuoso, para que, en los tres órdenes de gobiernos de toda las entidades federativas de la Republica, se realice la difusión correspondiente para visibilizar la importancia de la protección y garantía de los derechos humanos, los bienes y el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas afromexicanas en el marco de las leyes nacionales e internacionales.
Tras recordar que autoridades estatales y municipales se han pronunciado en contra de la propiación cultural y la invisibilización de artesanos y productores oaxaqueños, resaltó que también la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se ha pronunciado con firmeza “al señalar que el modelo de calzado Oaxaca Slip On de Adidas, inspirado en huaraches tradicionales de Oaxaca, constituye un caso de apropiación cultura| indebida y ha dado indicaciones a las áreas de su gabinete para atender la situación.
En ese sentido, agrega que la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su artículo 3, establece que “la apropiación indebida, es la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para si o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indigena o afromexicana …”.
De igual manera, el artículo 8 de dicha Ley indica que “todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas se entenderá reservado por y pueblo comunidad que corresponda y estar prohibida Su utlización el aprovechamiento, salvo que éstos otorguen su consentimiento libre, previo e informado situación que no ocurió n e/ caso de I0S huaraches de la marca Adidas, con el diseño copiado de los que tradicionalmente se usan en la comunidad de Yalálag.
Por su parte el artículo13 de la Ley, establece que “el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas el derecho colectivo a la propiedad lsobre SU patrimonio cultural, jo cual en el sentido de la protección de SUS derechos humanos de forma integral”.
La Ley referida, establece una Comisión Intersecretarial, Ia cual es la instancia de coordinación, colaboración oncertacion de acciones estrategias para el cumplimniento del objeto y fines de protección de los bienes culturales de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, la cual tendrá una Secretaria Ejecutiva que recaerá en la Secretaria de Cultura del gobierno federal.
“Es necesario destacar, que el marco de la Ley citada se establece que la Comisión Intersecretarial, tambiên estará integrada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, entre otras dependencias”, resalta.
Además, indica que en el plano procesal de la ley se establece que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con base en su libre determinación y autonomía, así como en sus sistemas normativos, podrán optar por la mediación, la queja la denuncia, cuando identifiquen el uso no consentido de los elementos de su patrimonio cultural.