Autoridades de Ixtlán de Juárez, en la Sierra Norte de Oaxaca, determinaron prohibir la venta de bebidas energizantes entre los menores de edad de aquella cabecera municipal, al tiempo que advirtieron que los establecimientos que ignoren tal disposición podrán ser sancionados hasta con la clausura definitiva y con multas de casi 30 mil pesos.
La medida fue publicada este 17 de abril por el Ayuntamiento, que también informó que los comercios tendrán prohibido exhibir aquellos productos en lugares visibles o accesibles para los menores de 18 años.
A través del escrito, firmado por el presidente municipal Hugo Vargas Hernández, así como el síndico, Guadalupe Ángel Ruiz Martínez, y los regidores de Hacienda y Salud, las autoridades indicaron que la medida tiene el objetivo de preservar la salud de niñas, niños y adolescentes.
“El Honorable Ayuntamiento de Ixtlán de Juárez informa a toda la población que el Cabildo ha aprobado la prohibición de la venta, suministro, distribución, promoción y publicidad de bebidas energizantes a personas menores de 18 años dentro de la Cabecera Municipal”, dice la circular.
Se reiteró que aquellos productos sólo podrán venderse a mayores de edad con identificación oficial.
Los concejales indicaron que se le considera bebidas energizantes a todas aquellas que sus principales ingredientes sean cafeína en concentración superior a 20mg/100 ml; taurina, glucuronolactona y guaraná.
Esta medida tiene como finalidad, argumentó, “proteger la salud y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, en atención al Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a la protección de la salud y el interés superior de la niñez, así como al Artículo 115 Constitucional, que faculta a los municipios para regular en materia de salubridad y comercio local”.
Los establecimientos comerciales que incumplan con la disposición serán sancionados en dos ocasiones antes de la clausura definitiva.
La primera vez que desacaten la disposición, los propietarios de los inmuebles deberán pagar una multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que equivale de 2 mil 346 pesos a 4 mil 692.4 pesos.
Si el comercio reincide será sancionado con una multa de 60 a 120 veces UMA, que equivale de 7 mil 38 pesos a 14 mil 77 pesos y una clausura temporal de hasta 10 días.
En caso de que el establecimiento incumpla tres veces la disposición, la acción será catalogada como reincidencia grave que se traducirá en una multa de hasta 29 mil 327 pesos.
De acuerdo con información publicada por el municipio, en 2026 cada UMA equivale a 117.31 pesos mexicanos.








