La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 431 votos a favor y cero en contra, el dictamen a la minuta que modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual. El documento fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
La reforma precisa que comete el delito de abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin propósito de cópula, realice en ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el sujeto activo; o la obligue a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Se establece que no hay consentimiento cuando la voluntad de la víctima haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
La sanción base será de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA. Además, se impondrá obligación de asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, o prestar servicio social en favor del Estado o instituciones de beneficencia pública para promover medidas de no repetición y cambio cultural hacia la igualdad sustantiva. El cumplimiento de esta obligación es requisito para la suspensión condicional del proceso. El delito se perseguirá de oficio.
Las penas se aumentarán en una tercera parte en casos de violencia física, psicológica o moral; comisión por dos o más personas; en lugar despoblado, solitario o poco accesible; relación de confianza, sentimental, familiar, laboral, educativa, deportiva, artística o religiosa; aprovechamiento de custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica; por servidora pública; por profesionista o ministro de culto; víctima bajo efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias; víctima en estado de embarazo o puerperio; por orientación sexual, identidad o expresión de género; o víctima en estado de indefensión. En estos casos, además de la pena de prisión, se impondrá destitución e inhabilitación para cargo público o profesión por igual plazo que la pena privativa de libertad.
Se añade la reparación integral del daño, que incluirá atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación. La reforma fortalece la coherencia del marco jurídico, mejora la aplicación del derecho penal en delitos sexuales, avanza en proporcionalidad de penas y protege a víctimas vulnerables, agrupando agravantes en un solo artículo para facilitar su interpretación.
El dictamen subraya que los talleres reeducativos no constituyen doble castigo y son coherentes con el marco vigente. La aprobación por unanimidad refleja consenso para combatir la violencia sexual y promover igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.









