La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación, la 03/2026, dirigida al ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, al acreditar violaciones graves a derechos humanos en el contexto de la muerte de una persona que se encontraba bajo custodia en la cárcel municipal.
El organismo autónomo determinó que existieron irregularidades relacionadas con detención arbitraria, falta de garantías mínimas de protección durante la custodia y afectaciones al derecho de acceso a un recurso efectivo, en agravio de la víctima y de sus familiares.
El organismo inició una investigación de oficio tras la difusión de una nota periodística el 8 de febrero de 2025 sobre el fallecimiento dentro de los separos municipales. Posteriormente, el 1 de septiembre de ese año, la hija de la víctima solicitó formalmente la intervención de la institución, en calidad de víctima indirecta, para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos.
De acuerdo con la indagatoria, la persona fue detenida por policías municipales a petición de su hija, quien pidió apoyo debido a que su padre había consumido alcohol y solicitó que fuera asegurado por algunas horas. Sin embargo, la defensoría acreditó que el ayuntamiento no contaba con un Bando de Policía y Buen Gobierno ni con reglamento vigente que definiera las faltas administrativas, por lo que la privación de la libertad careció de sustento legal.
También se documentó que los elementos municipales no registraron la detención en el Sistema Nacional de Detenciones, bajo el argumento de no contar con credenciales de acceso, y que la persona no fue puesta a disposición de una autoridad competente, sino trasladada directamente a los separos. Estas omisiones impidieron el control inmediato de legalidad y los mecanismos de supervisión institucional sobre la detención.
La defensoría identificó además fallas en los deberes de protección bajo custodia, entre ellas la falta de asistencia por un representante, la ausencia de valoración médica oportuna para conocer su estado de salud y la carencia de condiciones básicas como acceso garantizado a agua potable y alimentos. También se acreditó que no hubo rondines ni vigilancia reforzada, pese a que la persona fue considerada de “alto riesgo”, lo que contribuyó a que ocurriera su muerte en el lugar de detención.
En la recomendación, el organismo señaló que cuando una persona se encuentra privada de la libertad, las autoridades asumen una posición especial de garante, por lo que una muerte bajo custodia activa obligaciones reforzadas de prevención, supervisión, investigación y rendición de cuentas.
Entre las medidas solicitadas al presidente municipal se encuentra la inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas para activar mecanismos de reparación integral, así como brindar atención psicológica y tanatológica especializada. También se pidió colaborar en los procedimientos administrativos contra servidores públicos involucrados y en la integración de la carpeta de investigación correspondiente.
La DDHPO exhortó además al ayuntamiento a adoptar medidas estructurales para prevenir nuevas violaciones, como emitir normativa municipal en materia de faltas administrativas, generar accesos al Registro Nacional de Detenciones, garantizar agua y alimentos a personas detenidas y capacitar al personal del Juzgado Municipal y de la Policía Municipal con enfoque en derechos humanos.









