El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil ordenó al gobierno de Oaxaca traducir y difundir al zapoteco del Valle de Oaxaca la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
El Poder Judicial de la Federación determinó que las autoridades estatales incurren en una omisión constitucional al no traducir a aquella lengua originaria la emisión de aquel protocolo.
Asimismo, con la resolución, el Tribunal Colegiado revocó un sobreseimiento dictaminado en primera instancia y sostuvo que la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y la Secretaría de las Mujeres locales tienen facultades y obligaciones legales para traducir la alerta y garantizar su difusión en las comunidades indígenas de Oaxaca.
El juicio de amparo fue promovido por María Fernanda Hernández Morales, con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena A.C., organización que impulsa el acceso a la justicia para pueblos originarios.
El caso se originó a partir de un juicio de amparo indirecto presentado el 15 de abril de 2024, en el que la quejosa reclamó la falta de traducción y difusión de la resolución emitida el 25 de octubre de 2021, mediante la cual se declaró la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Oaxaca, lo que, sostuvo, impedía que las mujeres indígenas conocieran sus derechos y las medidas de protección disponibles.
“La Alerta de Violencia de Género es un mecanismo de emergencia que obliga al Estado a implementar acciones urgentes para prevenir, atender y erradicar la violencia feminicida. No obstante, cuando esta declaratoria no se comunica en las lenguas originarias, su alcance se ve limitado, pues para miles de mujeres indígenas el español no es su lengua materna, lo que restringe el acceso efectivo a la información y a la justicia”, indicó Litigio Estratégico Indígena.
Ante ello el Poder Judicial ordenó que “traduzcan íntegramente a la lengua zapoteca del Valle de Oaxaca la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Oaxaca, de 25 de octubre de 2021; pongan a disposición de la parte quejosa dicha traducción y difundan la traducción en los lugares donde se hable dicha lengua, a través de textos, medios audiovisuales e informáticos”.
Sobre la importancia del fallo, Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena A.C., destacó que la resolución “reconoce que negar la traducción de la alerta es una forma de exclusión institucional que deja fuera a las mujeres indígenas de las políticas diseñadas para protegerlas”, y subrayó que el acceso a la información en lengua indígena es clave para que las mujeres puedan identificar la violencia, exigir protección y ejercer sus derechos.









