La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló esta tarde el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y declaró inconstitucional dos disposiciones avaladas por el Congreso local durante la reforma de la Ley de Revocación de Mandato del estado de Oaxaca.
Como se había establecido desde ayer, el documento invalidó el requisito impuesto por el Poder Legislativo de Oaxaca sobre la obligatoriedad de que sea el 10 por ciento de la lista nominal de cada municipio el que deba sumarse en la recabación de firmas para solicitar el comienzo del proceso y también modificó que el periodo para la solicitud de revocación de mandato debe ser de 90 días y no de 30.
La SCJN fijó que el requisito para hacer procedente la solicitud de revocación de mandato debe hacerse válida con el 10 por ciento de la lista nominal de todo el estado de Oaxaca y que la solicitud puede hacerse en un plazo de hasta el 90 días.
Además de lo anterior, la SCJN ordenó la anulación del Párrafo Segundo del Inciso B fracción Tercera Apartado C del Artículo 25 de la Constitución local al quedar sin sentido el contenido de la disposición a partir de las modificaciones ordenadas por la Corte.
El proyecto avalado reiteró que:
“es inválida la norma que redujo el plazo de tres a un mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona Gobernadora para que la ciudadanía solicite el proceso de revocación de mandato. El transitorio constitucional establece claramente que deben ser tres meses”.
Sin embargo, la SCJN desechó otras argumentaciones que habían hecho los promoventes como la omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo de reforma, la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Oaxaca y la supuesta omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona gobernadora y vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano público local electoral (OPLE).
En los artículos invalidados el máximo tribunal del país establece que Oaxaca debe sujetarse a los preceptos de revocación de mandato avalados en el ámbito federal.










