La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma disposiciones del Código Penal Federal, para aumentar las penas y sanciones en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
La razón de la reforma, según los legisladores, es porque con los tipos penales actuales se logra procesalmente nunca tocar prisión, nunca ser privado de su libertad, y se establecen penas muy laxas que procesalmente se pueden salvar.
“Esa es la idea de endurecer las penas en una materia que, a pesar de ser garantista mi posición, creo que por la humanidad y por las futuras generaciones vale la pena legislar”.
El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece las siguientes penas:
Oposición a la autoridad y quebrantamiento de sellos: Se fija sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública ejerza sus funciones. Se establece de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente.
Contaminación con Sustancias Peligrosas: Se aplicarán de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa al que ilícitamente, o sin aplicar medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación, exportación, transporte, abandono, desecho, descarga o cualquier otra actividad con sustancias peligrosas (corrosivas, explosivas, tóxicas, radioactivas, etc.) que cause un daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la calidad del agua, el suelo o el subsuelo.
Descarga de Contaminantes en Aguas Federales: Se sancionará de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe al ambiente.
Tráfico de Recursos Forestales y Fauna Enferma: Contempla de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación.
Delitos Acuáticos Específicos: Precisa pena de dos a nueve años de prisión y por el equivalente de mil a cinco mil días multa a quien ilícitamente capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización correspondiente, en cantidad que exceda 5 kilogramos de peso.
Organismos Genéticamente Modificados: Incluye una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, a quien, en contravención a la normatividad aplicable, introduzca, extraiga, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los ecosistemas naturales.
Delitos Forestales y Cambio de Uso de Suelo: Como resultado de conductas fuera de la zona urbana, al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa. Al que corte, arranque, derribe o tale árboles, se aplicará pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa y, al que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
Peleas de Perros: El dictamen considera de uno a diez años de prisión y de cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatro mil quinientos ochenta y cinco días multa a quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros.









