Un proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía plantea al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinar como procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de las reformas hechas por el Congreso local a la Ley de Revocación de Mandato de Oaxaca.
El documento en manos de los integrantes del máximo tribunal del país invalida el requisito impuesto por el Poder Legislativo de Oaxaca sobre la obligatoriedad de que sea el 10 por ciento de la lista nominal de cada municipios el que deba sumarse en la recabación de firmas para solicitar el comienzo del proceso y también establece que el periodo para la solicitud de revocación de mandato debe ser de 90 días y no de 30.
Ante ello, la SCJN fijaría que el requisito para hacer procedente la solicitud de revocación de mandato debe hacerse válida con el 10 por ciento de la lista nominal de todo el estado de Oaxaca y que la solicitud puede hacerse en un plazo de hasta el 90 días.
“Es inválida la norma que redujo el plazo de tres a un mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona Gobernadora para que la ciudadanía solicite el proceso de revocación de mandato. El transitorio constitucional establece claramente que deben ser tres meses”, indica la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Sin embargo, la SCJN desecharía otras argumentaciones que habían hecho los promoventes como la omisión de implementar un parlamento abierto en el proceso legislativo de reforma, la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Oaxaca y la supuesta omisión de establecer un régimen transitorio aplicable a la siguiente persona gobernadora y vulneración a la prohibición de no regresividad y a las competencias del órgano público local electoral (OPLE).
En los artículos invalidados el máximo tribunal del país establece que Oaxaca debe sujetarse a los preceptos de revocación de mandato avalados en el ámbito federal.









