El Senado de la República aprobó el proyecto de decreto para expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión y modificar otros cinco ordenamientos para uniformar, homologar y armonizar las definiciones de ese delito, las conductas agravantes, las conductas vinculadas, las sanciones, los estándares y protocolos para su investigación.
La asamblea avaló en lo general el dictamen que también modifica el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En lo particular, el Pleno avaló el documento con la incorporación de dos modificaciones presentadas sobre precisiones en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión; la primera en los artículos 3, 33 y 41, para incluir la perspectiva de género al momento de atender a las víctimas de extorsión.
La segunda modifica el artículo 17, para precisar que se aumentarán las penas por extorsión cuando se empleen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico.
Tras la discusión y votación del proyecto, la Mesa Directiva instruyó su devolución a la Cámara de Diputados para continuar su procedimiento legislativo.
El proyecto de reforma mandata que las fiscalías cuenten con unidades, policías, analistas y ministerios públicos capacitados, evaluados, certificados y especializados en la investigación del delito de extorsión, y homologa criterios y procedimientos penales, para que las conductas extorsivas reciban el mismo trato legal, sin importar la entidad federativa donde se cometa.
El umbral de la pena por la comisión por este delito aumenta en un rango de 15 a 25 años, a diferencia de los seis a 15 años propuestos por la colegisladora, lo que permitiría que personas sancionadas por esa conducta pudieran solicitar su libertad anticipada al aprovechar la retroactividad en su beneficio.
También se establece que el destino de los recursos obtenidos por la extinción de dominio derivado de la comisión del delito de extorsión, serán aplicados preferentemente a la restitución de los derechos de la víctima de este delito.
Plantea que se aplicará pena de 10 a 20 años de cárcel a los servidores públicos con atribuciones de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, que se abstengan de denunciar ante el Ministerio Público los delitos de extorsión.
También se establece una pena de seis a 12 años de prisión a quien, sin autorización, introduzca a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o componente que permita la transmisión de datos, voz, geolocalización o imágenes mediante telefonía fija o móvil, radiofrecuencia satelital, Internet o tecnología análoga.
Además, se protege de las víctimas, ofendidos o testigos de delitos de extorsión, por lo que las autoridades deberán adoptar medidas protectoras a lo largo de todas las etapas del procedimiento, cuando esté en peligro la vida de los agravados, su libertad o integridad física o mental, o puedan ser sometidos por estar en el procedimiento.










