La Cámara de Diputados recibió del Senado la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, refiere que las promociones del juicio de amparo se realizarán por escrito y su presentación podrá hacerse de forma electrónica o impresa. La presentación electrónica será opcional para la parte promovente y no podrá condicionarse el acceso al procedimiento al uso de medios digitales cuando la persona elija promover por escrito.
Únicamente podrán ser orales las promociones que se hagan en audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. La firma electrónica será el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.
En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario o actuaria. El Órgano de Administración Judicial desarrollará y actualizará, mediante acuerdos generales, el listado de medios electrónicos aptos para practicar notificaciones en el juicio de amparo.
El órgano jurisdiccional desechará de plano la recusación cuando existan elementos suficientes que demuestren que su promoción busca entorpecer o dilatar el procedimiento, o que pretenda que alguna persona juzgadora se abstenga de conocer cuestiones accesorias o diversas al fondo. Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad estrechamente relacionados con los reclamados y que no le eran conocidos al presentar la demanda inicial.
En materia fiscal, cuando el amparo se solicite contra actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, que surtirá efectos si se ha constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. El órgano jurisdiccional podrá reducir el monto de la garantía o dispensarla en supuestos específicos, y la suspensión podrá otorgarse mediante billete de depósito o carta de crédito emitidos por instituciones autorizadas.
Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales. Será improcedente el amparo cuando se desconozca o se exija el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y quedado firmes, así como respecto de resoluciones sobre prescripción de esos créditos.
Transitorios: el Órgano de Administración Judicial contará con 360 días naturales a partir de su entrada en funciones para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación. Una vez hechas, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su portal el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para autoridades. Todas las autoridades federales, estatales y municipales tendrán 180 días naturales a partir de dicho aviso para crear sus perfiles en el sistema.