Privado de su libertad desde el 28 de julio de 2023 y hasta la presente fecha del mes de agosto de 2025, Juan Edy G. C., quien se desempeñó como secretario general de Acuerdos del entonces Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, denuncia a Geovany Vásquez Sagrero, consejero jurídico del gobierno de Salomón Jara Cruz, de persecución, amenazas y fabricación de delitos y envía una carta pública a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
En el documento también señala a Mateo Martínez Martínez, Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción (intervienen en el juicio como ofendido); al Juez de Control, Sergio Eloy Cortés; a Karina Reyes Ávila, Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción; a Abisaí González Cruz, Fiscal en Jefe de la FEMCCO; y a Ramsés Aldeco Reyes Retana y Margarito Enrique López, denunciantes en el procedimiento penal seguido en su contra, bajo el número de causa penal 807/2023.
El denunciante quien actualmente enfrenta su proceso en arraigo domiciliario, bajo el falso argumento de haber cometido delito contra la administración de justicia, expone en el documento, que fue acusado de supuestamente no cumplir con la obligación de devolver un expediente dentro del plazo de tres días, basándose en la aplicación supletoria de una ley, sin que hayan acreditado los fiscales, ni el Juez de Control fundado y motivado, exista instrucción, determinación o acuerdo específico que establezca tal obligación.
Explica que no había hecho pública esta situación, debido a las amenazas recibidas tras su detención, las cuales también se extendieron hacia su entonces abogada defensora, quien las hizo del conocimiento del Juez de Control, Sergio Eloy Cortés.
Sin embargo, fue tanta la presión que se ejerció sobre su entonces abogada, que se enteró, no aportó prueba alguna a su favor en el procedimiento.
Es precisamente en este contexto, que hace la denuncia pública y señala como responsables de cualquier daño, “accidente” o atentado que pudiera sufrir su persona o sus familiares, a las autoridades y personas arriba citadas, porque todos tuvieron participación directa o indirecta en actos que han vulnerado sus derechos, permitiendo, promoviendo o tolerando, las irregularidades que lo mantienen privado de su libertad.
Considera que su detención fue utilizada para inhibir la oposición de los magistrados destituidos y agilizar la formalidad para la instalación del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción, creado de manera exprés por el Gobierno del Estado de Oaxaca, bajo la supervisión directa de su consejero Jurídico, Geovanny Vásquez Sagrero, quien al mismo tiempo se desempeñó como asesor jurídico del municipio de Santa Lucía del Camino.
Esta grave violación se encuentra en el expediente y recurso de revisión que dio origen al proceso penal seguido en mi contra; cuando ya se desempeñaba como consejero Jurídico, lo que es de pleno conocimiento de los “fiscales anticorrupción”, y sin embargo, no iniciaron de oficio carpeta de investigación, como es su obligación, de acuerdo con su propio dicho.
En otro contexto, funcionarios de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, cuya titular es Karina Reyes Ávila, en presunta colusión con particulares, judicializaron la carpeta de investigación iniciada en mi contra, sin contar con elementos de prueba idóneos, veraces, ni suficientes, que acreditaran la existencia de algún delito.
Máxime que la carpeta de investigación incluye evidencia documental consistente en acuerdo fechado el 14 de octubre de 2022, en el que se señala están corriendo plazos, lo cual fue plenamente conocido por la “Fiscalía Anticorrupción” y de pleno conocimiento del Juez de Control.
No obstante a ello, y de forma arbitraria, se libró orden de aprehensión, sin justificación jurídica válida, y sin que se advierta medio de prueba que acredite de manera fehaciente la existencia de delito, afirmando la obligación de devolver un expediente en plazo de 3 días, por aplicación supletoria de la ley, advirtiéndose de tales afirmaciones, que tanto el Juez de Control, como los Fiscales, tienen un total desconocimiento en qué consiste la aplicación supletoria de una ley y sobre todo, quién es el facultado para determinar la aplicación supletoria de una ley.
En pocas palabras el denunciante llamó “ignorantes” a los fiscales que tuvieron en sus manos el expediente y violentaron la ley.
Lo anterior se agrava, señala, por lo declarado por los propios fiscales, que se basaron en lo que denominan “principio de selectividad”, que les permite según afirman seleccionar únicamente aquellas pruebas que respalden su “teoría del caso”, desechando deliberadamente aquellas que demuestran la inexistencia del delito.
Este actuar pone en evidencia una práctica inaceptable que atenta contra los principios de objetividad, legalidad e imparcialidad que deben regir toda investigación penal; además de que se advierte la ausencia total de principios éticos y morales tanto en el Juez de Control, como en los Fiscales Anticorrupción.
“Además de que el Juez de Control en audiencia, reconoció que no hay pruebas”, reveló el acusado.
Por otra parte, el 8 de abril de 2025, se celebró la audiencia intermedia del Juicio seguido en su contra, audiencia en la que la Fiscalía formuló acusación y ofreció pruebas, las cuales, no acreditan la existencia de delito alguno, mucho menos, la existencia de una obligación legal de remitir un expediente en el plazo de tres días, como así lo afirman y no lo acreditan.
A pesar de la evidente falta de elementos probatorios, el Juez de Control en lugar de sobreseer, dictó auto de apertura a juicio y ordenó remitir de inmediato el expediente al Tribunal de Enjuiciamiento de Valles Centrales.
Empero, remitió el expediente hasta el 13 de mayo de 2025, es decir, pasaron 35 días antes de que se enviara el expediente, cuando la ley expresamente le obliga a remitirlo en un plazo máximo de cinco días naturales.
¡Qué grave!
Asimismo, en dicho auto de apertura, omitió señalar fecha y hora de realización de audiencia de juicio, contraviniendo el artículo 349 del Código Nacional, que establece que la audiencia de debate debe celebrarse dentro de un plazo no menor a 20 ni mayor a 60 días naturales.
Habiendo transcurrido más de 120 días sin que se haya programado la audiencia, evidenciando dilación procesal injustificada, intencionada y maliciosa.
Estas omisiones de los jueces constituyen el delito del que falsamente me acusan, con la diferencia de que los jueces sí lo han cometido, afirma el denunciante.
Configurando una intención deliberada de mantenerme privado de mi libertad, sin justificación legal válida. Incluso, el propio Juez de Control afirmó en audiencia pública que la carga de trabajo no puede considerarse una excusa para incumplir los plazos que marca la ley.
En la orden de aprehensión emitida en la causa penal 807/2023, autorizada por el Juez de Control Sergio Eloy Cortés, refiere se encuentra acreditado el tipo penal y que fue cometido efectivamente por el suscrito; es decir, desde antes de iniciado el juicio “soy culpable de un delito inexistente”; además, fundamenta la orden de aprehensión en el artículo 127 Bis, fracción VIII, mismo que no existe en la reforma inventada del Código Penal de Oaxaca.
Finalmente, si el Tribunal ya se instaló, ¿por qué me mantienen preso?, cuestiona.
Ante ese manto de impunidad que envuelve a la Consejería Jurídica del gobierno de Jara y a la Fiscalía Anticorrupción que se prestó para armar el expediente penal, lo mismo que el juez de control Sergio Eloy Cortés, el acusado solicita a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, respetuosamente, lo siguiente:
“Se ordene a quien corresponda, señalen día y hora de audiencia de juicio, tomando en cuenta que ha transcurrido con exceso el plazo máximo de 60 días establecido por la ley”.
“Hecho lo anterior, se declare legal y públicamente mi inocencia, y se ordene mi libertad absoluta e inmediata”.
“Intervenga el gobierno federal, valore e investigue mi caso con perspectiva de derechos humanos, asimismo, ante las amenazas, se nos brinde protección federal”, de acuerdo con el recurso de revisión 0473/2021 y firma la denuncia Juan Edy G. C.
Entonces, como ha sido del dominio público las diversas denuncias y señalamientos que circulan en redes sociales contra el consejero jurídico del gobierno de Oaxaca, Vásquez Sagrero ¿es especialista en fabricar delitos?
De verdad, eso sería desastroso y pondría en grave peligro a cualquier ciudadano que no comulgue con las directrices del actual gobierno de Jara Cruz.
¡En manos de quiénes estamos!
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