En días recientes se difundió ampliamente el video de un par de policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, quienes tuvieron relaciones sexuales en una patrulla de esa institución; sin embargo, este caso no solo se trata de una falta administrativa, sino también de violencia digital por la difusión de las imágenes.
Así lo alertó la organización Defensoras Digitales e Impulsoras de la Ley Olimpia, ya que el contenido afecta a ambas personas, aunque las mayores críticas se hicieron a la agente que sale en el video.
Este tipo de difusiones, aunque ocurran en espacios públicos como una patrulla, deben dejar de tratarse como nota viral en el tipo de alevosia y evidente contenido amarillista, porque sí constituyen contenido íntimo que afecta a las personas y principalmente a la mujer expuesta”.
El grupo añadió que aunque se cometió una falta administrativa y laboral, lo cual fue reconocido por la SSC y afirmó que se investiga a los policías implicados, la difusión del video vulneran la intimidad de las personas, por lo que no hay ninguna justificación para que se haya distribuido en redes sociales.
Las consecuencias administrativas no justifican la difusión ni la exposición pública al linchamiento desproporcionado hacia una mujer. Nos manifestamos a la necesidad de avanzar hacia una interpretación más garantista del derecho a la intimidad”.
Además de solicitar a los medios de comunicación y comunidad digital que respeten la intimidad sexual de las personas, “pues son dos personas visibles en este vídeo, pero el señalamiento y agresión íntima es solo para la mujer, algo que lamentamos y que constituye violencia machista”.
En redes sociales se hicieron varias publicaciones en las que se revelaba la identidad de la mujer que supuestamente aparece en el video; sin embargo, se trata de otra agente que tuvo que aclarar que ella no sale en esas imágenes, por lo que responsabilizó a quien propagara esa información de las consecuencias laborales o personales que eso le acarreara.
¿Qué es la violencia digital?
Son actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada mediante el uso de tecnologías.
Y no solo eso, también la difusión de imágenes, audios o videos, reales o simulados, del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
Conductas que vulneran intimidad sexual
Cundo se videograba, audiograba, fotografia o se elaboran video reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, se vulnera su intimidad.
Se comete la misma conducta cuando se expone, distribuye, difunde, intercambian y comparten imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, con el conocimiento de que no existe consentimiento
La Ley Olimpia contempla sanciones de tres a seis años de prisión para quienes realicen estas acciones, además de multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivalen a 56 mil 570 y poco más de 113 mil pesos.
Fuente: Excélsior