*La sentencia es derivada de un proceso penal interpuesto desde el 2011
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 379 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, que sanciona a las entidades financieras dedicadas al ahorro y crédito que no estén debidamente registradas ante las autoridades federales.
La Sala concluyó que dicho artículo invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.
En su resolución, propuesta por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se indicó que, este criterio emana de un proceso penal llevado en contra de una persona que se desempeñó como dueña y presidenta del consejo de administración de una sociedad cooperativa, quien ante la negativa de devolver a los ahorradores su dinero y no contar con el registro respectivo para operar con tal fin, fue condenada por el delito de “equiparado a la retención agravado”.
“La decisión que fue confirmada en apelación, por lo que, en desacuerdo, la imputada promovió juicio de amparo, alegando que el tipo penal es inconstitucional porque se invadieron competencias del Congreso de la Unión por parte del legislador del Estado de Oaxaca. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, resolución contra la cual la inculpada interpuso un recurso de revisión”.
En su fallo, al amparo directo en revisión 3699/2022, la Primera Sala consideró que, atento a lo establecido en el artículo 73, fracción X de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión es el competente para legislar en materia de intermediación y servicios financieros del país, lo que implica proteger a las personas que realicen actividades con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a través de la regulación de conductas que pudieran afectarlas, así como establecer las sanciones correspondientes.
“El Congreso de la Unión es el competente para regular las actividades financieras, incluyendo las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y establecer las sanciones correspondientes”, informó en su sentencia.
En este sentido, luego de analizar el precepto impugnado, el Alto Tribunal concluyó que “la intención del legislador de Oaxaca, al incluir el tipo penal referido, fue la de regular una materia que corresponde exclusivamente a la Federación, de manera que al emitirlo el Congreso del Estado de Oaxaca se excedió en sus competencias, por lo que tal disposición resulta inconstitucional”.
El amparo directo en revisión 3699/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos.
De acuerdo a la resolución del Máximo Tribunal del país, aprobada por unanimidad de los integrantes de la Primera Sala, ordenó devolver el caso a un Tribunal Colegiado para una nueva sentencia acorde a esta determinación.