Sin hacer ningún estudio de campo, desde sus escritorios, directivos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), repartieron denominaciones de origen del mezcal, como si se tratara de “piñatazos”, violentando el derecho legítimo de los mezcaleros, que en el caso de Oaxaca, alzaron la voz.
En Oaxaca, desde la época de la conquista hay argumentos antropológicos y culturales, así como históricos y jurídicos en la producción del mezcal, y no es de buenas a primeras que los estados se convierten en productores, hay toda una serie de requisitos que se deben cumplir y el IMPI ni siquiera tomó en cuenta para hacer la ilegal repartición a estados como Morelos, Estado de México y Aguascalientes.
El producir mezcal, no los hace productores, puesto que no se trata de producciones masivas, ahora resulta que los mercaderes se quieren apropiar de algo que legítimamente le corresponde a Oaxaca, por ello los productores oaxaqueños levantaron la voz en defensa de sus derechos y apoyados por el Gobernador Alejandro Murat Hinojosa, quienes realizaron una marcha-protesta en la Ciudad de México.
El IMPI resolvió, el pasado 8 de agosto, favorablemente las solicitudes de ampliación de la Denominación de Origen Mezcal a varios municipios de los territorios de los estados hermanos de Aguascalientes, México y Morelos, sin contar con la tradición que la sustente.
El Instituto en mención otorgó los beneficios de la ampliación a municipios donde no existe la producción de un destilado de agave homogéneo al ya producido en Oaxaca, afectando gravemente a los productores oaxaqueños.
Al extender el ámbito de protección de la Denominación de Origen Mezcal, sin estudios científicos serios, y al utilizar las comparaciones con los terrenos vecinos, esto puede dar lugar a que se vayan perdiendo las características originales donde se dio la denominación de origen.
Incluso, en algún momento, territorios muy lejanos, carentes de tradición resulten “similares” al oaxaqueño, diluyendo las características geográficas y humanas que distinguen una denominación de origen.
Hay que reconocer que los productores oaxaqueños se han ganado con trabajo, esfuerzo, inversión, y tiempo, el derecho a obtener un reconocimiento sobre la Denominación de Origen Mezcal que ahora artificiosamente se quiere regalar a otros territorios donde no existe ni la tradición ni las características geográficas propias de Oaxaca, para fabricar mezcal, en detrimento del derecho legal y justamente adquirido.
Era obligación del IMPI, como autoridad, así como perito en propiedad intelectual, realizar los estudios necesarios para definir si los estados que reclaman protección bajo la Denominación de Origen Mezcal tenían derecho a explotar la misma.
¡Pero no lo hizo!
En este sentido, es ilegal la ampliación de una denominación de origen; basada en una laxa interpretación del anterior artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente hasta el 9 de agosto del 2018.
Por ejemplo, el IMPI no analizó que se cumplieran con los requisitos señalados en las fracciones I a la III del artículo 159 de la misma Ley, tales como:
1.- Características geográficas incluyendo: Clima, orografía, composición del terreno, paralelos, incidencia del sol, horas de sol dependiendo de la temporada del año, lluvia, humedad relativa, etc.
2.- Características humanas incluyendo: tradición, métodos de producción, métodos de envasado, métodos de siembra y obtención de la materia prima, etc.
Asimismo, es arbitrario que el IMPI sostenga que el Mezcal no debe ser homogéneo, sólo porque se trata de un producto artesanal.
Es inaceptable que el IMPI haya considerado para la ampliación de la denominación de origen, los estudios presentados por las entidades solicitantes, sin verificar el estado de las cosas. Esta forma de proceder va en perjuicio del patrimonio nacional, de aquellos que legalmente tienen derecho a explotar la Denominación de Origen Mezcal y del consumidor como Oaxaca.
Por lo tanto, es indispensable confirmar científicamente que cada nueva hectárea que se agregue a la Denominación de Origen Mezcal sea en efecto coincidente con las características tanto geográficas como humanas, a las que actualmente se encuentran dentro del ámbito de protección de la Denominación de Origen Mezcal.
Por ello reviste gran importancia que las y los oaxaqueños hagan una defensa conjunta de lo que legítimamente les corresponde, ganado con esfuerzo, trabajo, inversión y tiempo, el derecho a obtener un reconocimiento sobre la Denominación de Origen Mezcal, cuya ampliación atenta contra su patrimonio y derecho justamente adquiridos al uso y reconocimiento de un producto que les pertenece por tradición a lo largo de varias generaciones.
No es posible que hasta en eso nos quieran fregar a las y los oaxaqueños.
Los estudiosos de la ancestral “Bebida de los Dioses” como coloquialmente la conocemos en Oaxaca, opinan que la gran mayoría del territorio de nuestro país es apto para la siembra de agaváceas, pero esto no significa que cualquier territorio sea apto para producir agaves con las características que distinguen a los tradicionalmente utilizados para fabricar mezcal y tampoco significa que todos los agaves puedan producir mezcal, aunque de ellos puedan obtenerse otro tipo de bebidas alcohólicas, como el atajo, el refino, el tequila, el pulque, la raicilla, el bacanora, etc.
Además, para que un producto tenga reputación, debe tener una tradición. La tradición se refiere a la transmisión de costumbres relacionadas con la manufactura y consumo de un producto hechas de generación en generación y en Oaxaca hay mucho de esos ejemplos que han sido herencias familiares.
Por lo tanto, la tradición exige que haya transmisión de padres a hijos, a nietos, de una costumbre. Las tradiciones no se crean de forma artificial, como el IMPI lo pretende justificar.
Lo que es ser ignorante del tema.
Por lo tanto, una denominación de origen no puede artificiosamente ser implementada en un territorio. La protección de la denominación de origen se da como resultado del reconocimiento a la tradición de un pueblo y al reconocimiento del bien producido.
Para ello, el Instituto debe confirmar que existe la producción de un destilado de agave homogéneo al ya producido, preferentemente en Oaxaca, que es el centro de producción originario del Mezcal, y además, que exista reputación en esos lugares sobre el destilado de agave producido, que lo identifica como Mezcal.
Fallar en esto representa no sólo un mal ejercicio del servicio público, sino una grave afectación a aquéllos que legalmente utilizan la Denominación de Origen Mezcal y un agravio al patrimonio nacional. Es obligación del IMPI analizar las causas que motivan la probable ampliación de una denominación de origen.
Debe aclararse que ante la oleada de oposiciones presentadas por autoridades, productores, distribuidores y asociaciones relacionadas con el Mezcal, en las cuales se incluyeron pruebas y evidencia suficiente, era obligación del IMPI confirmar la validez de las declaraciones y estudios hechos en los estudios técnicos presentados por los estados solicitantes.
Asimismo, el IMPI, sin salir de su oficina, dio por válidos los estudios presentados por los estados solicitantes (Estado de México, Aguascalientes y Morelos), dejando su obligación de verificar el estado de las cosas, en entidades privadas pagadas por los mismos solicitantes.
Esta aberración no puede permitirse, porque va en perjuicio del patrimonio nacional, de aquéllos que legalmente tienen derecho a explotar la Denominación de Origen Mezcal y del público consumidor, y claramente habla de determinaciones administrativas ilegales y arbitrarias, como el resultado de una voluntad caprichosa y no con sujeción a las leyes
Los productores oaxaqueños, los que por cierto se aventaron un raund con los granaderos en la Ciudad de México, llegarán hasta las últimas consecuencias, incluso, hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque el “piñatazo” hecho por el IMPI, lesiona gravemente a los verdaderos mezcaleros.
¡Qué cosas!
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