Cero y van dos. Qué exhibida.
La “lumbrera” de José Octavio Tinajero, flamante Consejero Jurídico del Gobierno de Alejandro Murat Hinojosa, nuevamente metió las cuatro patas, al enviar a la LXIII Legislatura del Estado, una ADICIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO, MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA en la que pretendían regular el libre tránsito, plasmado en nuestra Constitución Federal, por tanto es violatorio hasta de los derechos humanos.
Como lo dimos a conocer en el Portal www.primeralinea.mx con la siguiente nota https://primeralinea.mx//26353-2/ , dicha iniciativa es inconstitucional, discriminatoria, y absurda, y aunque los integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Congreso del Estado, Luis Antonio Ramírez Pineda, Presidente; Juan Antonio Vera Carrizal, Silvia Flores Peña, Fernando Lorenzo Estrada y Rosa Elia Romero Guzmán, sostuvieron diversas reuniones con el Consejero Jurídico, José Octavio Tinajero y funcionarios de la Secretaría de Finanzas, estaban por la afirmativa para sacar dicha aberración.
Y su intención era meter el dictamen en el paquete fiscal que fue aprobado la madrugada del domingo, como siempre en el oscurito, sin embargo, la iniciativa no cuajó y tuvieron que recular por segunda ocasión, la primera fue la Ley “Antibloqueos”, que en un acto público el Gobernador Murat Hinojosa tuvo que enfrentar el tema y decir que dicha iniciativa había sido ciudadana y no pasaría.
No es posible tantos errores en la administración muratista, le ha salido carísimo al Gobernador la “importación de los yupis” del Estado de México, porque hoy demuestran fehacientemente que no conocen Oaxaca y no saben en qué terreno están parados.
Oaxaca no es la Ciudad de México, para argumentar que debido a los altos índices de contaminantes se deberán regular los vehículos, hasta ponerles horario para ingresar a la ciudad capital, qué comparación tan mala.
El fondo de esta iniciativa era cazar a las unidades de motor que traen placas foráneas, puesto que la intención de la Secretaría de Finanzas es atraer el pago de tenencias, pero no a ese alto costo, mejor hicieran más flexibles los pagos de dicho impuesto como lo aplican en otras entidades federativas, el propio Estado de México, puesto que por el abuso en los cobros se registra la fuga de ese capital.
Pero además aquí aplica el conocido refrán “el buen juez por su casa empieza”, y si ustedes checan estimadas y estimados ciberlectores, todos los “yupis” traen vehículos con placas foráneas, los carros del Gobernador y su escolta igual, las placas que cargan no son de Oaxaca.
Entonces ¿de qué se trata?
Por lo pronto, los diputados y diputadas del Congreso del Estado recularon en el dictamen que ya tenía listo la Comisión de Hacienda, a propuesta del Ejecutivo, pero elaborada por José Octavio Tinajero y la Secretaría de Finanzas, aquí les presentamos semejante aberración jurídica, juzguen ustedes:
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA
EXPEDIENTE: 158
ASUNTO: DICTAMEN
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE TRÁNSITO, MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA.
HONORABLE ASAMBLEA:
Por acuerdo tomado en la sesión ordinaria del Pleno Legislativo, celebrada el 22 de noviembre de 2017, fue turnada a esta Comisión Permanente de Hacienda para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionala Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, que envió al Congreso del Estado, el Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para su discusión y aprobación en su caso.
Del estudio y análisis que esta Comisión Permanente de Hacienda realizó a la iniciativa antes mencionada, la que dictamina se permite someter a consideración de la Honorable Asamblea, el presente dictamen con proyecto de Decreto, con base a los antecedentes y consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES:
1.-El 17 de noviembre de 2017, el Honorable Congreso del Estado recibió de parte del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la iniciativa de Decreto por el que se adiciona la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca.
- En sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2017, la Mesa Directiva de esta Honorable Asamblea turnó a esta Comisión Permanente de Hacienda la iniciativa anteriormente citada para su estudio y dictamen correspondiente mediante oficio número LXIII/A.L./COM.PER./2715/2017.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado, es competente para conocer y resolver sobre el estudio y dictaminación en términos del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
SEGUNDO. La Comisión Permanente de Hacienda, tienen atribuciones para emitir el presente dictamen, de conformidad con los artículos 42, 44 fracción XXVI y 48 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y 25 fracción XXVI, 26, 29, 35, y 37 fracción XXV, del Reglamento Interior del Congreso del Estado.
TERCERO. Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo en aprobar la iniciativa que adiciona la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, considerando el Eje 5.1 del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 respecto del control de emisiones, el cual señala que el segundo emisor de fuentes contaminantes son las fuentes móviles, que afectan principalmente a las zonas metropolitanas del Estado.
El impacto de las altas emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la calidad del aire ha aumentado significativamente en la Entidad a causa del incremento en el número de automóviles y el incumplimiento de las leyes establecidas respecto a la cantidad y calidad de las emisiones de la industria.
Considerando la información de la Policía Vial Estatal, durante el ejercicio 2016 se reportaron 22,284 infracciones vehiculares, de las cuales 7,896, es decir, el 35.43%, correspondieron a vehículos con placas de otras entidades federativas, y de ese porcentaje, el 1.05% comprobaron con licencia foránea que no radican en el Estado; es decir, únicamente 83 conductores de vehículos con placas de otra entidad federativa acreditaron tener licencia de un domicilio que no pertenece al Estado.
Asimismo, de conformidad con información de la Policía Vial del Municipio de Oaxaca de Juárez, en el año 2016 se impusieron 37,031 multas, de las cuales el 29.28% del total de las multas impuestas corresponden a vehículos con placas foráneas. De este último porcentaje, únicamente el 4.15% de los conductores presentaron licencia de otra entidad federativa.
Considerando lo anterior, se infiere que entre un 25% a un 34% de los vehículos que circulan en el Estado de manera regular lo realizan con placas de otras entidades federativas, por lo que considerando que el Estado de Oaxaca cuenta con un padrón vehicular activo de 361,340 unidades, estarían circulando aproximadamente entre unos 90,000 a 122,000 vehículos con placas foráneas en el Estado, sin que se garantice que estos vehículos cumplen con las regulaciones ambientales vigentes en el Estado de Oaxaca, propiciando con ello un incremento en los índices de contaminación.
Así, conforme con lo establecido en la Estrategia 1.4 del Eje 5.1 del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con el objetivo de fortalecer el marco normativo estatal, a fin de alinear con los compromisos adquiridos por el Estado en materia ambiental a través de instrumentos tales como la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible firmado por 193 países pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas, que señala en su objetivo 13 que los Estados-País deberán adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, esta Comisión estima adecuar el marco legal para garantizar mejores condiciones ambientales en el Estado, en beneficio de la población oaxaqueña; asegurando que los vehículos con placas de otras entidades federativas, particularmente en los horarios que se detecta mayor afluencia vehicular en las zonas metropolitanas del Estado, mediante la obtención del permiso respectivo y la verificación en materia ambiental, por parte de la autoridad respectiva.
CUARTO. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora conviene en aprobar la iniciativa que adiciona la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, a través de la adición de los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 51 de dicho ordenamiento, con la finalidad de establecer que los vehículos de hasta 15 pasajeros que se encuentren registrados en otras entidades federativas no podrán circular en las Zonas Metropolitanas de los Valles Centrales y de Tehuantepec del Estado de Oaxaca, en horarios y días específicos, comprendidos los días de lunes a viernes de las 06:30 a 9:30 horas y de las 18:00 a 20:00 horas. Asimismo, aquellos que requieran circular en tales horarios, deberán solicitar el permiso de circulación correspondiente que tendrán vigencia de 30 días; así como permiso especial para turistas, el cual se expedirá en los términos de la reglamentación correspondiente.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita Comisión Permanente de Hacienda, somete a la consideración del Pleno Legislativo el siguiente proyecto de:
DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE TRÁNSITO, MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA
ARTÍCULO ÚNICO:SE ADICIONAN los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 51, de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 51. …
Los vehículos de hasta 15 pasajeros que se encuentren registrados en otras entidades federativas no podrán circular en las Zonas Metropolitanas de los Valles Centrales y de Tehuantepec del Estado de Oaxaca, de lunes a viernes en los horarios comprendidos entre las 06:30 a 9:30 horas y las 18:00 a 20:00 horas.
Los vehículos que requieran circular en los horarios mencionados, podrán solicitar el permiso de circulación correspondiente que tendrá vigencia de hasta 30 días; así como un permiso especial para turistas, el cual tendrá una vigencia no mayor de 15 días y se expedirán en los términos que se señale la reglamentación correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de los controles y demás regulación en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Los Municipios de las Zonas Metropolitanas de los Valles Centrales y de Tehuantepec deberán ajustar sus Reglamentos de Tránsito y Vialidad dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO. Los vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, tales como camiones, vehículos pick up, sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular, respecto de los horarios y autorizaciones necesarias, se ajustarán a lo que dispongan las autoridades municipales competentes.
Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, a 4 de diciembre de 2017.
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA
DIP. LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, PRESIDENTE
DIP. JUAN ANTONIO VERA CARRIZAL
DIP. FERNANDO LORENZO ESTRADA
DIP. SILVIA FLORES PEÑA
DIP. ROSA ELIA ROMERO GUZMÁN
Cero y van dos con el Consejero Jurídico, José Octavio Tinajero, ¿habrá una tercera?…sería el colmo si el Gobernador lo permite.
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